Explicando la Exportación de Servicios desde Chile

Escrito por
Javier Karmy
Fecha de publicación
April 11, 2024

Chile en el 2023 según datos del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), superó los dos mil millones de USD. (FOB) de servicios transfronterizos exportados. Esto corresponde a menos del 2% de las exportaciones totales de Chile, sin embargo, representa una alternativa importante para rubros donde nuestro país puede competir con potencias mundiales.

No existe una definición sobre qué es exportar servicios, pero se suele utilizar como tal los modos aceptados por la OMC como exportación, contenidos en su Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de 1995. Estos son:

1. Comercio transfronterizo (modo 1): El servicio cruza la frontera, tanto el proveedor como el usuario final no se desplazan.

2. Consumo en el extranjero (modo 2): El usuario final (consumidor) se desplaza al país del prestador.

3. Presencia comercial (modo 3): El prestador tiene presencia en el país del usuario final.

4. Desplazamiento del prestador (modo 4): El prestador se desplaza al país del usuario y presta sus servicios en él, aun cuando no tenga presencia permanente en ese país.

Para nuestra legislación, cada uno de estos modos se tratará de diferente manera, estableciendo ciertas obligaciones, cargas y beneficios tributarios. De ello dependerá qué tan competitivo puede ser el prestador frente a otros países con legislaciones diferentes.

El modo que más se asemeja a una exportación tradicional sin duda es el comercio transfronterizo de servicios. En nuestro país incluso se regula de una manera similar. Los servicios exportados de esta manera están exentos del IVA (Art.12 E n°16 DL825 LIVA) y es posible solicitar la devolución de IVA exportador. También cuentan con exenciones del impuesto adicional del 59 n°2 i.2 del DL824 (LIR) dependiendo del motivo por el cual remesan al exterior. En caso de que el exportador haya importado insumos, podrá impetrar los beneficios contemplados en la Ley 18.708 (sistema de reintegro de derechos). Por último, si al servicio exportado le es cobrado o retenida alguna suma en el país de destino por aplicación de algún tributo, se podrá aplicar las normas sobre tributación internacional contenidas en el párrafo 6 del título II de la LIR. Es importante antes de exportar servicios, revisar tanto la legislación del país del usuario final, como la existencia de tratados de doble tributación con el nuestro.

El exportador para gozar de estos beneficios deberá:

1. Cumplir con los requisitos del Art.36 de LIVA, esto es ser contribuyente del IVA y los servicios exportados deben ser de aquellos gravados con ese impuesto si es que se prestaran en Chile.

2. Inscribirse en el SII como exportador de servicios.

3. Solicitar al SNA que declare como exportables el tipo de servicio que prestará (salvo que haya sido previamente calificado como tal).

4. Emitir una factura de exportación según las normas del SII.

5. Emitir una declaración única de salida (DUS) según las normas del SNA. Existe un procedimiento simplificado (DUSSI) siempre que las exportaciones mensuales a un mismo destino (país) no superen los US$2.000.-

6. Certificar el pago de impuestos en la nación del usuario final o bien su calidad de extranjero para la exención de impuestos o aplicación de algún tratado de doble tributación (TDT).

7. En caso de solicitar devolución de IVA exportador, hacerlo a través del SII (F3600 del SIF-M).

En el modo 2 la regla general es que se asemeja por nuestra legislación a una compraventa dentro de Chile sin ninguna clase de obligación diferente o beneficio a excepción de los servicios de hotelería y arrendamiento de bienes raíces amoblados los que sí gozarán de exención y posibilidad de solicitar devolución de IVA exportador, y con los mismos requisitos antes mencionados, salvo los que no aplican.

En el modo 3, sólo se aplicarán las normas aplicar las normas sobre tributación internacional contenidas en el párrafo 6 del título II de la Ley de impuesto a la renta y cumplir también con las normas que regulan la inversión en el extranjero, declarando la salida de capitales.

En el modo 4, ocurre algo similar salvo que no haya que declarar la inversión en el extranjero. Sin embargo, para optar por la recuperación del IVA exportador el servicio si hubiese sido prestado en Chile tendría que ser de aquellos gravados, además en el exterior se encuentran gravado por un impuesto similar del cual el prestador es el responsable del pago. El prestador en este caso deberá emitir una factura de exportación.

Conclusión

Nuestro país es una economía esencialmente primaria, donde la exportación de materias primas y recursos naturales pesan de manera determinante en la producción total. Sin embargo, la exportación de servicios ha ido creciendo, posiblemente por nuestra imposibilidad de agregar valor de otra manera. En un tiempo más y gracias al trabajo de instituciones como ProChile podremos ver que la cifras crezcan, en especial en áreas donde podemos ser competitivos, como lo son las industrias creativas, las biotecnologías, las ERNC, ingeniería y construcción. No menciono a los servicios de informática, puesto que son los que actualmente y por lejos van a la cabeza. Los recursos, capacidades y competencias para lograrlo están disponibles en este lejano país.

Fuentes:

DL824 LIR https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6368

DL825 LIVA https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6369

DFL213-1953 refundido por DFL30-2004 Hacienda: Ordenanza de Aduanas https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=238919

Compendio de normas aduaneras:

Capítulo 4 13.2 y Apéndice III: Calificación de Servicios como Exportación y requisitos para impetrar beneficios

https://www.aduana.cl/aduana/site/edic/base/port/normativas.html?filtro=20190107224337

Sitios de interés

https://chileservicios.com/

https://www.sii.cl/destacados/exportador_servicios/

https://www.prochile.gob.cl/sectores-exportadores/servicios

https://www.prochile.gob.cl/sectores-exportadores/industrias-creativas

Láminas de la presentación mostradas en evento de la Comisión de Tributos y Cumplimiento Empresarial de ASIVA:

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